a qué marcas se puede reclamar

Treinta marcas de fabricantes de automóviles han sido sentenciadas por su participación en los intercambios de información del Cártel de Coches.

Marcas afectadas por el cártel de coches

Una de las funciones que tenemos en la Agrupación de Afectados por el Cártel de Coches es la de orientar al damnificado que quiere reclamar y facilitarle, en la medida de lo posible, los trámites extrajudiciales.

Siendo así, la AACC ofrece asesoramiento e información individualizada sobre las empresas susceptibles de ser reclamables. El cártel de coches que cuyo periodo de actividad se mantuvo vigente de 2006 a 2014 está compuesto por distintos grupos empresariales del sector de automoción.

Marcas sancionadas por la CNMC

A la hora de interponer una demanda o de exigir responsabilidades en concepto de daño y perjuicio es muy importante saber con qué empresa se tuvo la transacción comercial, ya que será esta la encargada de hacer frente al proceso judicial que se precise. Por ello, en esta línea es también relevante conocer el resultado de la sentencia de la Sala de Competencia del Comité Nacional de Mercados y Competencia, en caso de que algunas de las empresas acusadas fueran exentas del cumplimiento de la sanción.

La libre competencia es el principio en el que se basa la prohibición de las agrupaciones en forma de cártel. Para tener un mercado equilibrado con igualdad de oportunidades y derechos para el consumidor, es necesario que exista competencia entre las marcas. La falta de esta o el intercambio de información comercialmente sensible pone en detrimento los intereses de los consumidores finales, que acaban viendo cómo los productos y servicios se encarecen.

Por ello, cuando la CNMC realizó inspecciones técnicas tras la puesta en aviso de SEAT S.A., se acabó destapando un cártel de coches en los que participaron más de 20 empresas (30 marcas en total). Las marcas que componen dicho cártel de fabricantes de automóviles son: AUTOMÓVILES CITROËN ESPAÑA, S.A; B&M AUTOMÓVILES ESPAÑA, S.A.; BMW IBÉRICA, S.A.U.; CHEVROLET ESPAÑA, S.A.U.; CHRYSLER ESPAÑA, S.L.; FIAT GROUP AUTOMOBILES SPAIN, S.A.; FORD ESPAÑA, S.L.; GENERAL MOTORS ESPAÑA, S.L.U.; HONDA MOTOR EUROPE LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA, S.L.;  HYUNDAI MOTOR ESPAÑA, S.L.U.; KIA MOTORS IBERIA, S.L.; MAZDA AUTOMÓVILES ESPAÑA, S.A.; MERCEDES BENZ ESPAÑA, S.A.; NISSAN IBERIA, S.A.; ORIO SPAIN, S.L.; PEUGEOT ESPAÑA, S.A.; PEUGEOT CITROEN AUTOMÓVILES ESPAÑA, S.A.;  PORSCHE IBÉRICA, S.A.; RENAULT ESPAÑA, S.A.; RENAULT ESPAÑA COMERCIAL, S.A.; SEAT, S.A.; TOYOTA ESPAÑA, S.L.; VOLKSWAGEN AUDI ESPAÑA, S.A.; VOLVO CAR ESPAÑA, S.A.

 

Sobre qué marcas hay dudas en la Reclamación

Pese a la existencia de pruebas acreditativas de la conformación del cártel de coches y del periodo de duración de su actividad, no todas las marcas han sido sancionadas por el órgano competente de la CNMC.

En primer lugar, el Programa de Clemencia de la CNMC indica que aquellos que identifiquen y denuncien la existencia de un cártel comercial tienen la posibilidad de quedar exentos de multa. Este el caso de la empresa SEAT S.A., junto con los grupos empresariales con los que está adherido, VOLKSWAGEN AUDI ESPAÑA, S.A. y PORSCHE IBÉRICA, fueron los primeros en dar información sobre la existencia de esta organización. 

En segunda lugar, durante el período de recursos y deliberaciones de la CNMC se estudió el grado de participación de cada uno de los fabricantes de automóviles acusados de formar parte del cártel de coches. Esta investigación determinó que PEUGEOT CITROEN AUTOMÓVILES ESPAÑA, S.A., RENAULT ESPAÑA, S.A. y ORIO SPAIN, S.L. no habían sumado de manera relevante un nivel de participación relevante como para ser acusados de realizar intercambios de información. En palabras de la sentencia de la CNMC, quedan archivados las persecuciones a estas mercantiles por no “haber quedado acreditada la comisión de infracción por dichas empresa”.

Si bien:

– PEUGEOT CITROEN AUTOMÓVILES ESPAÑA, S.A. es la responsable del montaje y fabricación de vehículos automóviles, componentes, piezas de recambio, accesorios y utillaje de los mismos, no comercializando vehículos de motor.

– RENAULT ESPAÑA, S.A. es la empresa matriz de la comercializadora: RENAULT ESPAÑA COMERCIAL, S.A., estando ésta sancionada de manera firme.

Por último, el fabricante de automóviles MAZDA AUTOMÓVILES ESPAÑA S.A. consiguió el 23 de diciembre de 2019 un recurso estimatorio que avala la no inclusión de la empresa en el listado de grupos empresariales que deben asumir la cuantía impuesta en la sanción de la CNMC.

En AACC estimamos que de todos estos casos, el único que puede verse fuera de la demanda es MAZDA, por no ser sancionado de forma firme. Es decir, no estar probada su participación en el Cártel de Coches.

Qué necesito para reclamar

En el momento en el que interesado decida exigir una indemnización en concepto de daños y perjuicios es interesante que se informe de los servicios que podemos ofrecer a nuestros socios desde la Agrupación de Afectados del Cártel de Coches. La unión de distintas entidades privadas ha posibilitado que los costes a afrontar por los reclamantes se vean disminuidos, ya que se cuenta con la disposición de un equipo técnico legal en la AACC, sin necesidad de buscar profesionales externos.

Así pues, una vez se soluciona el acceso a los servicios profesionales necesarios para la reclamación, siendo estos los de un abogado especialista en la materia y un perito economista, es necesario conocer la documentación imprescindible para iniciar los trámites. 

Esta documentación es importante para ofrecerle y facilitarle al perito judicial economista un punto de partida sólido para la investigación y análisis de las circunstancias. Entre los documentos necesarios podemos encontrar: 

  • Toda información relevante sobre la adquisición del vehículo o transacción comercial.
  • Facturas que acrediten el precio y la fecha de la transacción comercial, así como el producto o servicio objeto de transacción.
  • Permiso de circulación del vehículo o papeles que acrediten la matriculación.
  • Documentos que demuestren haber contratado el servicio postventa.
  • Toda información en la que se identifique el concesionario o distribuidor comercial al que se acudió, así como la fecha de esta visita. 

Los datos más importantes para la consecución de un acuerdo o indemnización favorable son los lugares susceptibles de pertenecer al Cártel de Coches, el precio asumido por el intercambio comercial y la fecha de los acontecimientos, a fin de probar y relacionar el periodo de actividad del Cártel de coches y la integración del concesionario o distribuidor comercial en durante ese tiempo.